El pasado 28 de Junio entró en vigor la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que modifica parcialmente la Ley de Propiedad Horizontal.

Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la ampliación del periodo de afección real y preferencia de créditos, el cual se ha ampliado hasta tres años, es decir, los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y a los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del CC. Como ya se establecía en la Ley, el piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Otras de las modificaciones que facilitará el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios es la modificación del quórum para la instalación de un nuevo ascensor, que pasa de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios a exigir únicamente la mayoría simple de la totalidad.

Asimismo, se ha modificado el régimen aplicable a la supresión de barreras arquitectónicas. Será obligatorio ejecutar las obras necesarias para la eliminación de dichas barreras arquitectónicas cuando el importe repercutido anualmente no exceda de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, eliminándose el derecho de veto que existía hasta ahora por el propietario/s con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

Otra de las reformas efectuadas, que deberá analizarse con mayor detenimiento para una correcta interpretación, es la imposición a las Comunidades a ejecutar ciertas obras por la administración, derivadas de la conservación del edificio o como consecuencia de la inclusión de la Comunidad en un ámbito de actuación de rehabilitación  o regeneración urbanas.