Manuel Illán Gómez

El Tribunal Supremo  ha dictado recientemente, con fecha 26 de noviembre de 2020, tres sentencias con los números 1607, 1608 y 1609/2020, en las que zanja la aplicabilidad del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en  la transmisión de oficinas de farmacia.

En las referenciadas sentencias, nuestro Tribunal Supremo resuelve la aplicación en las transmisiones de las oficinas de farmacia del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, argumentando, que dicho título administrativo es inscribible en el Registro de Bienes Muebles (Registro Mercantil).

Increíblemente para este Letrado, el Tribunal Supremo estima las argumentaciones de la Administración y considera que las transmisiones de las oficinas de farmacia están gravadas por el precitado impuesto. 

En las sentencias indicadas se esgrime:

  1. La transmisión de la oficina de farmacia podría encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª.
  2. No hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles (Registro Mercantil), con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  3. Incluso hay Comunidades Autónomas que obligan a esa inscripción.

Por mi parte, no comparto, con todo respeto,  el contenido de las mencionadas sentencias. 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento Posesorio, el Registro de Bienes Muebles es un registro  gravámenes, no de titularidades, extremo que es confirmado por el artículo 68 de dicha Ley.

Evidentemente, es posible la inscripción de manera, absolutamente voluntaria, en el Registro de Bienes Muebles de la titularidad sobre la oficina de farmacia, pero dicha inscripción al ser un título administrativo (lo otorga la Comunidad Autónoma correspondiente) no  opera bajo ningún principio registral; de hecho la inscripción de la titularidad de las oficinas de farmacia se produce en los correspondientes Registros administrativos gestionados por las Comunidades Autónomas de Centros Sanitarios o de Salud.

En consecuencia, si como he manifestado, no es aplicable ningún principio registral, la inscripción carece de efectos sustantivos, por lo que, no debe devengarse el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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