Tal y como hemos podido saber por los medios de comunicación, ciertas empresas del denominado grupo empresarial “Nueva Rumasa”, propiedad de la familia Ruíz-Mateos, han presentado la solicitud de “pre-concurso” ante el Juzgado de lo Mercantil, causando un gran revuelo,  sobre todo, por la incierta situación a la que se enfrentan los miles de inversores que adquirieron pagarés de “Nueva Rumasa”,  atraídos por la enorme campaña publicitaria que ofrecia unos porcentajes de beneficio inusitadamente altos.

Pues bien,  para aclarar un poco la situación a la que se enfrentan los citados adquirentes de deuda después de la referida solicitud “pre-concursal”, hemos de analizar lo siguiente:

1º.- Jurídicamente no existe ninguna entidad mercantil que se denomine Nueva Rumasa, al contrario, todas y cada una de las empresas que forman el denominado grupo, son jurídicamente independientes entre sí, ostentando, en principio, una personalidad diferenciada.

2º.- Lo anterior conlleva que cada una de las citadas entidades responda de forma individual ante los adquirentes de los referidos pagarés.

3º.- La referida solicitud de “pre-concurso”, se ampara en la modificación introducida en la Ley Concursal por el RD Ley de 3/2009, de 27 de Marzo,  de medidas urgentes en materia  tributaria, financiera y concursal, la cual establece una excepción a la obligación general, existente hasta ese momento, de solicitar la declaración de concurso para las empresas en un estado actual de insolvencia.

4º.- Dicha excepción determina que no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones con sus acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio concursal (acuerdo por el cual se llega a un pacto con los acreedores para el pago de la deuda a cambio de una reducción de la cuantía de la misma) y, dentro del plazo de dos meses desde que conoció su estado de insolvencia, lo ponga en conocimiento del Juzgado competente para conocer de su posible declaración de concurso.

Es decir, las empresas que se acogen a dicha excepción obtienen una moratoria en su obligación de declararse en concurso, mientras intentan refinanciar su deuda, evitando así que algún acreedor solicite antes el concurso necesario, lo que técnicamente supondría que dicho proceso concursal tendría la calificación de “culpable” con las desventajas que ello conlleva para el concursado/deudor.

5º.- Una vez comunicada al Juzgado la citada situación, el deudor tiene tres meses para negociar la refinanciación de su deuda, y acordar una propuesta de convenio concursal, transcurridos los cuales el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro del cuarto mes del computo.

6º.- Una vez declarado el concurso, los acreedores de la empresa concursada deben acudir al mismo, y presentar sus créditos, los cuales obtendrán una calificación, según establece la LC, que determinará la mayor o menor facilidad de cobro de los mismos.

Lo más probable es que las empresas que para las que se ha solicitado el «pre-concurso»,  acaben por iniciar el definitivo procedimiento concursal, si a ultima hora no consiguen acordar la refinanciación de su deuda.