La reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha modificado entre otras cosas, el llamado “Patent Box”, el principal incentivo fiscal a la explotación de activos intangibles por las empresas españolas.

En líneas generales, el citado incentivo fiscal consiste en que los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso de patentes, dibujos o modelos industriales, diseños, etc., tendrán una reducción en la base imponible del Impuesto de Sociedades (IS) de hasta un 60% (anteriormente era del 50%).

Las principales novedades introducidas por la nueva legislación con respecto al “Patent Box”, son las siguientes:

– La reducción en la base imponible del impuesto se ve aumentada del 50% al 60%.

– El incentivo recaerá sobre la renta neta derivada de la cesión, y no sobre los ingresos brutos, como hasta ahora.

– No existe límite para la aplicación del incentivo.

– Para la aplicación del incentivo se considera suficiente que la empresa haya participado en la creación del activo en solamente un 25%.

– Existe la posibilidad de solicitar a la Administración, con carácter previo, la adopción de un acuerdo de valoración en relación con los ingresos y gastos derivados de la cesión, y las rentas generadas en la transmisión.

– Igualmente,  se puede solicitar un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías incluidas en el incentivo.

Estas reformas pueden suponer un nuevo impulso para el “Patent Box”, a fin de que se convierta, de una vez, en un instrumento útil y seguro para las empresas españolas que apuestan por el I+D+i.