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El día 11 de mayo de 2016 entrará en vigor el famoso Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. Los propietarios de este tipo de inmuebles debeninscribir sus viviendas en el Registro de Turismo de Andalucía antes de la fecha de entrada en vigor cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 6º de la norma, a excepción del requisito fijado en el apartado d) de dicho artículo, relativo a la obligación de contar con equipos fijos de calefacción y refrigeración, para el cual se otorga un plazo de adaptación de un año.

Si necesita asesoramiento sobre los requisitos de adaptación a la nueva ley, contacte con nosotros.