El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2011, ha confirmado una sentencia del TSJ de Asturias en la que se denegaba una indemnización de casi un millón de euros por unos daños ocasionados a un bebé durante un parto en un hospital de Gijón, por prescripción del de un año para la reclamación de responsabilidad patrimonial.

La clave de la sentencia es la calificación que nuestro Alto Tribunal hace de las lesiones producidas. Estas, aunque luego continúen evolucionando, suponen un caso de daños permanentes, generado en un acto concreto, y no de daños continuados con agravamiento paulatino, que sería cuando el plazo de prescripción de un año se iría renovando por una falta de estabilización de las lesiones.

Señala que el día a quo para el ejercicio de la acción de responsabilidad ha de ser aquél en el que conozcan definitivamente los efectos del quebranto o aquél en que se objetivan las lesiones con el alcance definitivo de las secuelas.

El casus belli es el siguiente: una madre embarazada de gemelos dio a luz al primero de ellos y treinta minutos después al segundo, que requirió inmediato ingreso en UVI, con crisis epilépticas, y al que se diagnosticó en el alta, veintisiete días después, una encefalopatía hipósico isquémica cerebral. Según la reclamación de responsabilidad patrimonial, cuando a la madre se le suministró anestesia epidural no se encajó la cabeza del primer gemelo y hubo alteraciones del registro CTG sugestivas de sufrimiento fetal. 

Asimismo, no se practicó partograma ni quedaron anotadas las observaciones sobre centímetros de dilatación, posición de la cabeza en el canal de parto, nivel de descenso y frecuencia cardíaca, así como no se detectó una anoxia en el bebé hasta un momento tardío, ni se decidió una cesárea en vez de la práctica de ventosa.

La sentencia indica la diferencia entre secuelas y padecimientos posteriores. Así, recuerda que los daños se ocasionaron en un momento dado (el parto), aunque fueran necesarios luego un seguimiento médico e incluso atención terapéutica, y que, entonces, el plazo de prescripción para reclamar se mantiene en un año.

Es un caso de daño permanente (y no continuado), según el Supremo, porque en el informe de alta de ya figuraban los daños que a la sazón dan lugar a la reclamación de responsabilidad patrimonial, y lo diferencia de supuestos de enfermedades con evolución imprevisible, como la hepatitis C o el sida.