ALFONSO PALENZUELA ILLÁN

Después de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 sobre la nulidad de las cláusulas suelo, uno de los aspectos más controvertidos ha sido el relativo a los efectos de la declaración de nulidad.

La referida Sentencia declaró la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas suelo estipuladas por varias entidades bancarias en sus contratos de préstamo hipotecario, estableciendo que dicho pronunciamiento no tenía efecto retroactivo con respecto a las cantidades ya cobradas por los bancos.

Respecto a la cuestión principal a resolver, la declaración de nulidad, el Supremo no concluyó bien el trabajo al admitir la acción de cesación y declarar una nulidad general por falta de transparencia. Falta de transparencia que entendemos, no debe declararse de forma indiscriminada sin una previa valoración caso por caso (recordemos que el Supremo admite «en principio» la licitud de las cláusulas suelo).

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